Lo que decimos en privado puede acabar pasándonos factura. Vivimos en un mundo conectado y al final todo acaba saliendo. Aunque estemos hablando por WhatsApp, si hay compañeros de trabajo en el grupo esos mensajes pueden acabar directamente frente al jefe. En muchas ocasiones no tenemos claro hasta dónde llegarán nuestros mensajes. Una línea entre lo secreto y lo público que puede acabar provocando que nos despidan. Afortunadamente, los jueces están para determinar cuál es el impacto oportuno de nuestras acciones.
WhatsApps privados con insultos que se filtran al jefe. El caso del que podemos aprender hoy parte del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Trata sobre el despido de siete trabajadoras de la empresa Agrupación Express SL que en un grupo de WhatsApp privado entre 14 compañeras de trabajo se enviaron insultos al jefe, que no estaba en ese grupo.
Los insultos son de lo más variopintos y directos, desde “cerdo” hasta “retrasado”, pasando por “rata asquerosa” o “idiota”, además de un largo etcétera. En un momento una de las compañeras decide filtrar esos mensajes y acaba provocando la decisión de despedirlas.
Obligan al empresario a readmitirlas. Inicialmente el Juzgado de lo Social nº3 de Palma de Mallorca condenó al empresario a readmitir a las siete trabajadoras en las mismas condiciones previas o pagar una indemnización de hasta 6.914 euros. Fue recurrido y ahora el juzgado de rango superior ha resuelto que el despido fue improcedente.
Las secretarias ya tenían una disputa previa con el empresario y la situación estaba tensa. Una vez el empresario conoció los insultos, procedió a despedirlas. Lo interesante del caso es reflexionar sobre el papel y la relevancia de estos insultos en el grupo de WhatsApp.
Contexto privado vs contexto laboral. Criticar al jefe puede hacerse con total libertad, siempre que se haga con respeto. Así lo determinó el Tribunal de Estrasburgo. Sin embargo, este no es el debate del caso de las siete trabajadoras, pues sus insultos eran directos y sin crítica constructiva alguna.
El juez destaca que los insultos no tienen gravedad suficiente y que al expresarse en un ámbito privado no justifican el despido. Aunque había compañeros de trabajo y se realizaron con una “tensión laboral”, no se expresaron de manera pública ni dentro del entorno laboral.
Por un lado tenemos el derecho a la libertad de expresión de los trabajadores en sus comunicaciones privadas y por otro lado la repercusión directa en el entorno laboral. El juez opta por defender lo primero.
Sin chivatazo no hay insultos. La complejidad del debate legal se centra en el valor como prueba para el despido de esos insultos. Si no hubiera habido chivatazo por parte de una de las trabajadoras, el empresario nunca se habría enterado. El tribunal apunta que aunque fuera integrante del grupo, la trabajadora no estaba legitimada para filtrar esos insultos y menos ser utilizados por el empresario para despedir al resto.
Según describe Confilegal, el Tribunal Superior de las Islas Baleares expresa que era un canal de comunicación “cerrado” y con “expectativa de secreto”. Y sobre el resultado, el tribunal entiende que esos insultos fueron lo que provocaron finalmente el despido. La razón que desencadenó el despido, por mucho que ya hubiera malestar previo. Al eliminarse de la ecuación los insultos, el tribunal entiende que el despido no se habría producido y por ende lo declara improcedente.
La importancia de entender cuál es el papel de cada grupo de WhatsApp. “La insistencia del carácter cerrado del grupo, y la expectativa razonable de intimidad de todo aquello que se diga por las personas participantes son un elemento jurídico fundamental para la Sala”, apunta el abogado Eduardo Rojo.
Estamos ante un nuevo caso donde la Justicia decide darle más peso al dónde y con quién que al qué en sí mismo. Es más relevante el hecho que estos mensajes se enviaron en un grupo privado, pese a que fuera entre compañeras de trabajo, que la gravedad de los insultos.
Sirva como recordatorio para todo el mundo que hay que valorar y entender el ámbito donde decimos las cosas. No es lo mismo un grupo familiar, que un grupo de WhatsApp entre amigos íntimos, que un grupo cerrado, que un grupo mixto, que un grupo de compañeros de profesión, un grupo creado por el jefe, un grupo de trabajadores donde se habla solo de trabajo… el contexto importa. Y aunque todos los grupos de WhatsApp parezcan igual, no lo son ante la Justicia.
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