El TEPJF afina el deber de transparencia de los partidos políticos

Hay una idea cómoda y equivocada de que la justicia electoral solo se ocupa de lo que ocurre en torno a una elección. Los votos contados, las campañas fiscalizadas, los partidos que nacen o se extinguen. Pero buena parte de lo que hace funcionar a una democracia ocurre lejos de las urnas, en terrenos que parecen ajenos al Derecho Electoral y que, sin embargo, lo determinan por dentro. La transparencia de los partidos es uno de ellos.
Conviene recordar que los partidos son organizaciones de orden público. No son una asociación cualquiera. Reciben recursos públicos, constituyen la vía mediante la cual la ciudadanía accede al poder y están obligados a rendir cuentas. Por eso, sus deberes en materia de acceso a la información y protección de datos personales los vigila el INE y, cuando hay disputa, la resuelve el Tribunal Electoral. Un partido opaco daña al voto informado tanto como una campaña irregular.
Aquí aparece una distinción que suele pasarse por alto. La ley en materia de transparencia establece obligaciones comunes, pensadas para el conjunto de los sujetos obligados, y obligaciones específicas, diseñadas según la naturaleza de cada uno. El problema surge cuando una obligación común, redactada en clave de una oficina gubernamental, se quiere aplicar sin matices a una entidad que no lo es. Un partido no presta funciones gubernamentales ni administrativas; es una organización de ciudadanos que compite por el poder. Exigirle lo mismo que a una dependencia de la administración pública, en bloque, no fortalece la rendición de cuentas; la confunde.
Un caso resuelto recientemente por el TEPJF ilustra bien esta discusión
- a. El INE solicitó a los partidos nacionales un análisis fundado sobre cuáles obligaciones comunes de transparencia les resultaban aplicables. Con base en esa información, aprobó mediante acuerdo las tablas de aplicabilidad, es decir, la lista de obligaciones al que debían sujetarse los institutos políticos.
- b. Dos partidos políticos impugnaron ese acuerdo y el asunto llegó a la Sala Superior, que lo resolvió en el expediente SUP-RAP-133/2026 y su acumulado.
La Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo del INE. Determinó que cuatro de las obligaciones impugnadas no debían aplicarse a los partidos políticos nacionales. En algunos casos, porque ya existían obligaciones específicas que regulaban esos mismos supuestos; en otros, porque la naturaleza de un partido político no es equiparable a la de un órgano de la administración pública. Transparencia no significa trasladar de manera mecánica a los partidos cargas diseñadas para dependencias de gobierno. Es exigirles lo que corresponde a lo que realmente son.
Vale la pena subrayar lo que la sentencia no hizo. No relajó el deber de transparencia ni abrió una puerta para que los partidos rindan menos cuentas. Hizo lo contrario; ordenó el catálogo de obligaciones para que cada exigencia tenga sentido y sea realmente exigible. Una obligación mal asignada termina por convertirse en letra muerta, porque nadie cumple con precisión aquello que no le corresponde. Depurar el listado es una forma de tomarse en serio la rendición de cuentas.
Su fondo es democrático. Cuando las reglas de transparencia son claras, mejora el terreno en el que se ejercen los derechos de participación política. La ciudadanía que conoce cómo se decide dentro de un partido, cómo se gasta y cómo se elige a sus candidatos, vota distinto a la que recibe el producto terminado en la boleta. No solo vota, elige informada.
Los órganos electorales tutelan los derechos político-electorales no únicamente al revisar los comicios, sino también al vigilar la legalidad de actos que, en apariencia, pertenecen a otras materias. La transparencia partidista es una de ellas.
Esta sentencia evidencia que lo que parecía estar en la orilla del Derecho Electoral está, en realidad, en su centro.
DERECHOS DE AUTOR
Esta información pertenece a su autor original y fue recopilada del sitio https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2026/6/26/el-tepjf-afina-el-deber-de-transparencia-de-los-partidos-politicos-839817.html




