Delito de ciberasedio en Puebla vulnera la libertad de expresión, determina juez tras amparar a Artículo 19

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla concedió un amparo a la organización civil Artículo 19, en el que declaró formalmente la inconstitucionalidad del delito de ciberasedio, recientemente incorporado al Código Penal de la entidad. Esta resolución se suma a cuatro protecciones otorgadas previamente por el Poder Judicial en el mismo sentido, al considerar que la norma es ambigua, confusa y vulnera derechos humanos fundamentales.
El ciberasedio fue tipificado en Puebla mediante la adición del artículo 480 al Código Penal estatal. Dicho precepto establece que incurre en este delito cualquier persona que, “a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”. Las sanciones previstas pueden alcanzar hasta tres años de prisión, además de multas de hasta 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Desde la entrada en vigor de esta regulación, en junio del año pasado, diversas organizaciones defensoras de derechos humanos alertaron sobre los riesgos que implicaba su redacción poco precisa. En particular, señalaron que la falta de claridad podría derivar en afectaciones graves a la libertad de expresión y abrir la puerta a interpretaciones discrecionales. En ese contexto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció la necesidad de adoptar medidas para prevenir y sancionar la violencia digital; sin embargo, manifestó su preocupación por la incorporación del artículo 480 al Código Penal de Puebla, al considerar que tipifica el delito de ciberasedio “de manera poco clara”.
En una línea similar, la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) hizo un llamado a derogar dicho artículo, al advertir que su redacción “criminaliza el ejercicio de la libertad de expresión” y puede ser utilizada para perseguir opiniones críticas o incómodas en entornos digitales. Para estas organizaciones, la norma no distingue entre expresiones legítimas protegidas por el derecho a la libre manifestación de ideas y conductas que realmente constituyan violencia digital.
La sentencia emitida por el juez Óscar Rosete Mentado, en favor de Artículo 19 tras un recurso promovido con el acompañamiento de PROJUC, retoma varios de estos argumentos. De acuerdo con un comunicado difundido por la organización beneficiada, el análisis judicial concluyó que la disposición legal es vaga e imprecisa, lo que coloca a la ciudadanía en una situación de vulnerabilidad al no definir con claridad cuáles conductas están prohibidas. Asimismo, el artículo no establece criterios objetivos ni parámetros medibles para determinar cuándo una conducta puede considerarse “reiterada” o “sistemática”.
Estas deficiencias normativas, según se señala en el fallo, permitirían decisiones arbitrarias sobre a quién investigar o sancionar, lo que convierte al artículo 480 en una herramienta con potencial autoritario. La ausencia de límites claros facilita un uso discrecional de la ley, incompatible con los principios de legalidad y certeza jurídica que deben regir en materia penal.
“La sentencia destaca que la norma genera un efecto disuasivo para la democracia, ya que las personas pueden optar por dejar de expresarse y abstenerse de participar en el debate público por temor a enfrentar un proceso penal carente de certeza jurídica”, señaló Artículo 19 en su comunicado. La organización añadió que el juez determinó que esta disposición contraviene las características fundamentales de internet, al tratarse de una red descentralizada, libre y abierta.
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