Un trabajador renunció luego de que su empresa le depositará 330 veces su salario por error. Lo demandaron pero no perdió
Una tarde de mayo de 2022, un empleado de la empresa de alimentos en Chile revisó su nómina solo para descubrir que su empresa le había depositado por error su salario multiplicado por 330. El hombre, que normalmente ganaba 500,000 pesos chilenos (9,093 pesos mexicanos), descubrió que su cuenta tenía ahora 165 millones (3 millones de pesos mexicanos).
Tras darse cuenta del error, el personal de recursos humanos se puso en contacto con el empleado, quien se comprometió a devolver el excedente en el banco. Sin embargo, este no apareció en su trabajo sino hasta tres días después, cuando llegó en compañía de su abogado a presentar su renuncia.
La empresa demanda al trabajador
Sus empleadores decidieron entonces emprender acciones legales y demandaron al trabajador alegando que este habría cometido «hurto por hallazgo«, un delito que en Chile se castiga con 540 días de cárcel y una multa de 345,000 pesos chilenos (6,274 pesos mexicanos). Sin embargo, 3 años después las situación no salió como la empresa esperaba.
Y es que en septiembre de 2025, el Primer Tribunal Garantía de Santiago que revisó el caso resolvió que el hecho de que el trabajador no devolviera el dinero no se considera hurto por hallazgo, sino de un «pago de lo no debido«, por lo que el procedimiento debía pasar al tribunal civil. Así, el hombre quedó absuelto.
Ante esto, el Consorcio Industrial de Alimentos anunció que «emprenderá todas las acciones legales posibles, en particular un recurso de nulidad para que se revise la conclusión«. Hasta ahora no se sabe cómo terminó esta historia.

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¿Qué pasa en México si tu jefe te paga de más?
Si te preguntas que pasaría en México si tu jefe te pagara de más, Dinero en Imagen informa que recibir un pago de más y no devolverlo podría ser interpretado como enriquecimiento sin causa. Al igual que en el caso chileno, la acción no podría ser considerada como robo o abuso de confianza, ni tampoco como fraude, por lo que no podría procesarse de manera penal, ya que fue ocasionada por un error del empleador y no fue un acto delictivo precalculado por el empleado.
En el artículo 1883 del Código Civil se establece la figura de «pago de los indebido» y señala que «cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido pagada, se tiene obligación de restituirla«. Según Legatik, en dicho caso, la empresa demandará al empleado ante un juez civil para exigir la restitución del dinero.
Imagen de portada | Emol.
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