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R3D y Artículo 19 advierten que la próxima Ley de Telecomunicaciones de México facilita la censura; Sheinbaum se dice abierta a corregir la redacción

La organización hace especial énfasis en el artículo 109 del Capítulo VIII, el cual establece que “las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia de Transformación Digital para el bloqueo temporal de una plataforma digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento de disposiciones u obligaciones previstas en las normativas correspondientes. La Agencia emitirá los lineamientos que regulen el procedimiento del bloqueo de una plataforma digital”.

“El cierre total de plataformas constituye una medida extrema, equiparable a clausurar una estación de radio o televisión, lo cual resulta injustificable frente a la prohibición de censura previa que consagran tanto la Constitución como la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, advierte R3D.

En una línea similar, Artículo 19 sostiene que bloquear una aplicación o servicio digital, de manera temporal o definitiva, es inconstitucional. “Los estándares internacionales en materia de derechos humanos prohíben mecanismos que obstaculicen la libre circulación de ideas y opiniones, como lo sería el bloqueo de plataformas digitales”, alega.

R3D también advierte que la nueva ley contiene disposiciones que pondrían en riesgo la privacidad de los usuarios. Destaca, por ejemplo, que el artículo 8, fracción LXV, faculta a la ATD para “expedir los lineamientos del registro de usuarios del servicio móvil, a cargo de los concesionarios y, en su caso, de los autorizados, siendo de observancia obligatoria”.

La organización considera que esta disposición intenta revivir el fallido proyecto del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que pretendía vincular datos biométricos con los registros de tarjetas SIM y que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2022.

“La ley no aclara en qué consiste este ‘registro de usuarios del servicio móvil’, pero sí otorga a la Agencia la facultad de permitir el acceso a dicho registro a otras autoridades, conforme a los criterios y condiciones que ésta misma establezca en sus lineamientos. Se deja a discreción del órgano definir qué instancias podrán consultar esta información, bajo qué procedimientos y con qué salvaguardas”, advierte.

Además, señala que el artículo 161 autoriza a “las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional” a fabricar, vender, adquirir, instalar, portar y operar dispositivos para bloquear, cancelar o interferir señales de telefonía, radiocomunicación o transmisión de datos e imagen, “en cumplimiento de sus funciones”.

“Esto abre la posibilidad de que se realicen restricciones arbitrarias a los servicios de telecomunicaciones, como los llamados ‘apagones de Internet’, cuyos impactos negativos en los derechos humanos han sido ampliamente documentados”, alerta R3D.

El Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) también manifestó su preocupación, señalando que los artículos relativos a la operación y diseño de la ATD violan el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). “[Esto trasgrede el tratado] desde la falta de independencia del regulador, que es una obligación bajo el T-MEC, hasta la posibilidad de que empresas estatales funcionen como monopolios, lo cual contraviene las normas de competencia. Lo más grave: se abre la puerta a la censura o bloqueo de información transfronteriza enviada por medios electrónicos, en clara contradicción con el acuerdo comercial”, detalla.

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