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La Ley de Ciberseguridad de Puebla pone en riesgo a periodistas y activistas, advierten organizaciones

Diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos y de la libertad de expresión han emitido duras críticas contra la Ley de Ciberseguridad de Puebla, que entró en vigor el pasado 14 de junio. La normativa introduce reformas al Código Penal estatal para tipificar los delitos de usurpación de identidad, espionaje digital y ciberacoso. Sin embargo, sus detractores aseguran que las definiciones incluidas son ambiguas, lo que podría facilitar acciones de censura injustificadas y agravar el “acoso judicial” que enfrentan los periodistas en la entidad.

El decreto reconoce que el acceso a la información, la libertad de comunicación y la participación en el ámbito digital son derechos fundamentales. No obstante, advierte que ejercer estas libertades sin medidas de seguridad adecuadas puede derivar en abusos o conductas que comprometan la integridad de los ciudadanos. Por ello, subraya la necesidad de establecer un marco legal que garantice tanto el acceso como la protección en el ciberespacio.


Claudia Sheinbaum negó que Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión sea un mecanismo de censura. Reconoció que es necesario ajustar la redacción de los artículos sobre las plataformas digitales.


¿Qué dice la Ley de Ciberseguridad de Puebla?

La reforma fue aprobada por el Congreso local el 12 de junio, con el argumento de proteger a la ciudadanía frente a los riesgos del entorno digital. Modifica los artículos 258, 479 y 480 del Código Penal para redefinir los delitos de ciberacoso, usurpación de identidad y espionaje digital, estableciendo nuevas sanciones económicas y penas de prisión para quienes incurran en estas conductas:

Usurpación de identidad

Se sancionará a toda persona que “obtenga, transfiera o posea datos personales de otra de manera indebida, o que se atribuya su identidad, incluso con consentimiento, con el fin de obtener un lucro, beneficio o causar un daño patrimonial o moral”. La pena será de seis a ocho años de prisión, además de una multa de entre 1,000 y 2,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

La ley establece que estas sanciones aumentarán en un 50% si el infractor “se vale de la homonimia, parecido físico o utiliza tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico o cualquier medio digital”.

Espionaje digital

Será castigado quien, mediante tecnologías de la información y comunicación, acceda sin autorización a un equipo o sistema informático con el objetivo de obtener datos, información o documentos personales. La pena será de uno a tres años de prisión y una multa de 50 a 250 días del valor diario de la UMA vigente.

Ciberacoso

Se impondrán sanciones a quien, mediante el uso de tecnologías digitales, redes sociales, correo electrónico o cualquier plataforma en línea, insulte, ofenda, injurie o agreda reiteradamente a otra persona, causando daño físico o emocional.

El responsable enfrentará una condena de 11 meses a tres años de prisión, y una multa de 50 a 300 UMAs. Si la víctima es menor de edad, se presumirá el daño a su dignidad por su desarrollo psicoemocional, y la pena aumentará entre un tercio de la mínima y dos tercios de la máxima.

Posturas contra la “Ley Censura”

Diversas organizaciones nacionales e internacionales han expresado su preocupación por el carácter punitivo de la ley. Consideran que se trata de un instrumento que podría ser utilizado para censurar, intimidar y criminalizar a actores sociales, en especial a periodistas y medios de comunicación.

Las organizaciones Artículo 19 y la Red de Periodistas de Puebla denunciaron en un comunicado conjunto que la legislación “incumple principios fundamentales de derechos humanos y libertad de expresión, vulnera el principio de taxatividad penal y fue elaborada sin la asesoría técnica de especialistas en la materia”. Aseguran que estas fallas abren la puerta al uso arbitrario de los delitos establecidos, especialmente contra comunicadores y medios informativos.

Ambas organizaciones advirtieron que las reformas contienen definiciones vagas, poco precisas y carentes de rigor técnico. El documento subraya que acciones como insultar u ofender, ahora penadas por ley, forman parte de la libertad de expresión. Citan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que este derecho protege no solo expresiones favorables o inofensivas, sino también aquellas que resulten “chocantes, inquietantes u ofensivas para el Estado o la sociedad”.

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Esta información pertenece a su autor original y fue recopilada del sitio https://es.wired.com/articulos/ley-de-ciberseguridad-de-puebla-pone-en-riesgo-a-periodistas-y-activistas

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