Suprema Corte da revés a municipios de Michoacán e invalida el cobro por entregar información pública

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un revés a diversos municipios de Michoacán al invalidar los cobros que preveían sus leyes de ingresos por entregar información pública. Con una mayoría de siete votos, el Pleno resolvió que esas cuotas son inconstitucionales porque vulneran el principio de gratuidad que rige el derecho de acceso a la información.
El asunto derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra disposiciones de las leyes de ingresos de distintos municipios michoacanos para el ejercicio fiscal 2026. Las normas impugnadas establecían cobros por la entrega de información digitalizada, ya fuera por hoja, mediante tarifas fijas en discos compactos o incluso cuando la persona solicitante aportaba su propio dispositivo de almacenamiento.
De acuerdo con el proyecto de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, el principio de gratuidad solo permite al municipio recuperar el costo de los materiales utilizados para la reproducción, el envío o la certificación de documentos, siempre que esas cuotas se fijen con base en parámetros objetivos y razonables. En el caso, las normas no contenían una metodología que justificara que los montos correspondían al costo real de los insumos; por el contrario, terminaban gravando la información en sí misma.
Como efecto de la resolución, a partir de la notificación de los puntos resolutivos las autoridades no podrán exigir los cobros invalidados ni condicionar a su pago la atención de las solicitudes. En tanto no exista una previsión legal válida, esos servicios deberán prestarse sin cobro. Además, el Pleno vinculó al Congreso del Estado de Michoacán para que, en un plazo de sesenta días, ajuste la normativa respetando la gratuidad como regla general.
¿Qué significa el principio de gratuidad en el acceso a la información?
El derecho de acceso a la información está previsto en el artículo 6 de la Constitución y, conforme al criterio de la Corte, implica que no puede cobrarse por la información en sí misma ni por su búsqueda. Lo único que un municipio puede recuperar es el costo material de reproducir, enviar o certificar los documentos, y siempre de forma justificada. La Ministra ponente subrayó que gastos generales de operación —como infraestructura, software o personal— no pueden trasladarse a quien solicita la información, pues forman parte de la estructura ordinaria del Estado.
¿La decisión se tomó por unanimidad?
No. El proyecto se aprobó por una mayoría de siete votos. Dos ministras se pronunciaron en contra de la invalidez y anunciaron voto particular, al considerar, entre otras razones, que correspondía a la parte accionante demostrar que los cobros carecían de una base objetiva y razonable. Otras dos ministras, aunque acompañaron el sentido, votaron en contra de vincular al Congreso local. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de Michoacán y en el Semanario Judicial de la Federación.
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