Juzgar con empatía y neurodiversidad

El derecho se construyó pensando en un tipo de persona: neurotípica, capaz de tolerar audiencias largas, lenguaje técnico y entornos institucionales diseñados para la uniformidad.
Ese molde, que durante siglos pasó por neutral, hoy revela sus grietas. La neurodiversidad no es una anomalía que el sistema deba tolerar, sino una realidad que debe aprender a incluir.
El autismo es una configuración neurológica, no una enfermedad. Implica formas distintas de procesar estímulos, lenguaje e interacción social. Cuando una persona dentro del espectro enfrenta un procedimiento jurídico ordinario —con notificaciones técnicas, audiencias ruidosas e interrogatorios bajo presión— no se encuentra simplemente ante un trámite incómodo. Se enfrenta a una carga sensorial y cognitiva que puede volver imposible el ejercicio efectivo de su defensa.
Ese fue precisamente el planteamiento que llegó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El asunto surgió de un procedimiento laboral sancionador seguido contra un integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE. El recurrente acreditó encontrarse dentro del espectro autista y sostuvo que las autoridades omitieron implementar medidas suficientes para garantizar su participación efectiva. El lenguaje del procedimiento le resultaba inaccesible, las notificaciones no estaban adaptadas y la dinámica procesal le exigía responder bajo parámetros ajenos a su forma de comprender e interactuar con el entorno.
La Sala Superior le dio la razón. Revocó la sentencia impugnada y ordenó una nueva valoración para identificar las barreras concretas que enfrenta el recurrente, así como los ajustes razonables necesarios para garantizar su acceso efectivo a la justicia.
La resolución reconoce una idea que parece evidente, pero que el derecho tardó demasiado tiempo en admitir. El sufrimiento procesal no siempre proviene de la condición de la persona. En muchas ocasiones surge del propio entorno institucional. El ruido, la iluminación, la presión del tiempo y la complejidad del lenguaje jurídico pueden convertirse, para ciertas personas, en auténticos mecanismos de exclusión.
Los ajustes razonables, como el uso de lenguaje claro, la reducción de estímulos sensoriales o la adecuación de tiempos para evitar la sobreestimulación, no constituyen privilegios. Son condiciones mínimas para que la igualdad procesal sea real y no permanezca únicamente en el plano formal. Además, la Sala Superior vinculó al INE para realizar adecuaciones normativas y emitir lineamientos específicos que orienten la atención de casos futuros.
Se trata del primer precedente en materia electoral que protege de manera expresa los derechos de las personas neurodivergentes. Su relevancia va mucho más allá del caso concreto. Rompe con la idea de que tratar a todas las personas exactamente igual equivale a impartir justicia.
En esa misma línea, el TEPJF emitió tres tesis relevantes.
a) Personas neurodivergentes. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales tienen la obligación de realizar un diagnóstico previo e individualizado de las barreras procesales (tesis VI/2026).
b) Personas neurodivergentes. Los ajustes razonables deben ser idóneos y efectivos dentro de los procedimientos sancionadores (tesis VII/2026).
c) Procedimientos disciplinarios. Las autoridades deben implementar lineamientos que contemplen ajustes razonables cuando participen personas con neurodivergencia (tesis VIII/2026).
La Constitución obliga a juzgar con una perspectiva verdaderamente incluyente. Si los tribunales solo escuchan a quienes hablan su mismo idioma institucional, no están impartiendo justicia; están reproduciendo exclusiones. Con este precedente, el TEPJF da un paso importante hacia una democracia más inclusiva, una en la que nadie tenga que pagar con su integridad el precio de ser escuchado.
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