Multarán con hasta 3,500 pesos a estos autos que circulen durante la prohibición por contingencia ambiental

Se activó la Fase 1 de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México luego de que se detectaran condiciones meteorológicas adversas para la dispersión de los contaminantes registrados desde la tarde del 12 de septiembre por las autoridades de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe).
Para el domingo 13 de septiembre, en un horario de las 5:00 a las 22:00 horas, vehículos de uso particular con holograma de verificación 2, automóviles de uso particular con holograma de verificación 1 y terminación de placa 1, 3, 5, 7 y 9, entre otros, deberán suspender su circulación.
Quienes tengan un vehículo que entre en esta categoría deberán abstenerse por completo de transitar las calles de todas las alcaldías de la Ciudad de México y ciertos municipios del Estado de México. De lo contrario, podrían hacerse acreedores a una cuantiosa multa económica, dependiendo de la gravedad de la infracción.
¿De cuánto es la multa por circular cuando hay contingencia ambiental?
El artículo 50 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular establece que la multa por circular con vehículos automoteres en un día y en horario restringido a la circulación conforme a lo dispuesto en la Ley, en dicho Reglamento, acuerdos, programas o cualquier otra disposición jurídica aplicable, será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Para 2026, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) fijó la UMA en 117.31 pesos, por lo que la multa por circular cuando hay contingencia ambiental oscila entre los 2,346 y los 3,519 pesos.
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